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Suprema Corte de Justicia de la Nación

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2 opiniones sobre Suprema Corte de Justicia de la Nación

Poder judicial

Es la máxima instancia en cuanto a cortes se trata en México y es la estructura del Poder Judicial. Está compuesto por 11 jueces o magistrados, se les suele llamar ministros, y uno de ellos se desempeña como presidente de La Suprema Corte de Justicia de la Nación

Juicio Politico

Excelente

LEY SAT ARTICULOS 5,6,34
DERECHO CIUDADANO DE LAS VÍCTIMAS DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES INVERSIONES INDIRECTAS EN EL EXTRANJERO CNPP ART 108,109 ARTICULO CONSTITUCIÓNAL 2 FRACCION VI DERECHO CIUDADANO A UTILIZAR Y DISFRUTAR DE LOS RECURSOS NATURALES Y SUS INVERSIONES INDIRECTAS Y DIRECTAS QUE PRODUCE ARTÍCULO 2 FRACCION VI
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Descargar los PDF Derecho de las víctimas ciudadano CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 25-04-2023
29 de 157
El Órgano jurisdiccional procurará que en todo momento se respete la regularidad del procedimiento,
el ejercicio de las facultades o derechos en términos de ley y la buena fé.

CAPÍTULO II
VÍCTIMA U OFENDIDO
Artículo 108. Víctima u ofendido
Para los efectos de este Código, se considera víctima del delito al sujeto pasivo que resiente
directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva. Asimismo, se
considerará ofendido a la persona física o moral titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por
la acción u omisión prevista en la ley penal como delito.
En los delitos cuya consecuencia fuera la muerte de la víctima o en el caso en que ésta no pudiera
ejercer personalmente los derechos que este Código le otorga, se considerarán como ofendidos, en el
siguiente orden, el o la cónyuge, la concubina o concubinario, el conviviente, los parientes por
consanguinidad en la línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, por afinidad y civil, o
cualquier otra persona que tenga relación afectiva con la víctima.
La víctima u ofendido, en términos de la Constitución y demás ordenamientos aplicables, tendrá todos
los derechos y prerrogativas que en éstas se le reconocen.
Artículo 109. Derechos de la víctima u ofendido
En los procedimientos previstos en este Código, la víctima u ofendido tendrán los siguientes derechos:
I. A ser informado de los derechos que en su favor le reconoce la Constitución;
II. A que el Ministerio Público y sus auxiliares así como el Órgano jurisdiccional les faciliten el
acceso a la justicia y les presten los servicios que constitucionalmente tienen encomendados
con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, profesionalismo, eficiencia, perspectiva de
género y eficacia y con la debida diligencia;
Fracción reformada DOF 25-04-2023
III. A contar con información sobre los derechos que en su beneficio existan, como ser atendidos
por personal del mismo sexo, o del sexo que la víctima elija, cuando así lo requieran y recibir
desde la comisión del delito atención médica y psicológica de urgencia, así como asistencia
jurídica a través de un Asesor jurídico;
IV. A comunicarse, inmediatamente después de haberse cometido el delito con un familiar, e
incluso con su Asesor jurídico;
V. A ser informado, cuando así lo solicite, del desarrollo del procedimiento penal por su Asesor
jurídico, el Ministerio Público y/o, en su caso, por el Juez o Tribunal;
VI. A ser tratado con respeto y dignidad;
VII. A contar con un Asesor jurídico gratuito en cualquier etapa del procedimiento, en los términos
de la legislación aplicable;
VIII. A recibir trato sin discriminación a fin de evitar que se atente contra la dignidad humana y se
anulen o menoscaben sus derechos y libertades, por lo que la protección de sus derechos se
hará sin distinción algunaIX. A acceder a la justicia de manera pronta, gratuita e imparcial respecto de sus denuncias o
querellas;
X. A participar en los mecanismos alternativos de solución de controversias;
XI. A recibir gratuitamente la asistencia de un intérprete o traductor desde la denuncia hasta la
conclusión del procedimiento penal, cuando la víctima u ofendido pertenezca a un grupo étnico
o pueblo indígena o no conozca o no comprenda el idioma español;
XII. En caso de tener alguna discapacidad, a que se realicen los ajustes al procedimiento penal que
sean necesarios para salvaguardar sus derechos;
XIII. A que se le proporcione asistencia migratoria cuando tenga otra nacionalidad;
XIV. A que se le reciban todos los datos o elementos de prueba pertinentes con los que cuente,
tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias
correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que
establece este Código;
XV. A intervenir en todo el procedimiento por sí o a través de su Asesor jurídico, conforme lo
dispuesto en este Código;
XVI. A que se le provea protección cuando exista riesgo para su vida o integridad personal;
XVII. A solicitar la realización de actos de investigación que en su caso correspondan, salvo que el
Ministerio Público considere que no es necesario, debiendo fundar y motivar su negativa;
XVIII. A recibir atención médica y psicológica o a ser canalizado a instituciones que le proporcionen
estos servicios, así como a recibir protección especial de su integridad física y psíquica cuando
así lo solicite, o cuando se trate de delitos que así lo requieran;
XIX. A solicitar medidas de protección, providencias precautorias y medidas cautelares;
XX. A solicitar el traslado de la autoridad al lugar en donde se encuentre, para ser interrogada o
participar en el acto para el cual fue citada, cuando por su edad, enfermedad grave o por alguna
otra imposibilidad física o psicológica se dificulte su comparecencia, a cuyo fin deberá requerir
la dispensa, por sí o por un tercero, con anticipación;
XXI. A impugnar por sí o por medio de su representante, las omisiones o negligencia que cometa el
Ministerio Público en el desempeño de sus funciones de investigación, en los términos previstos
en este Código y en las demás disposiciones legales aplicables;
XXII. A tener acceso a los registros de la investigación durante el procedimiento, así como a obtener
copia gratuita de éstos, salvo que la información esté sujeta a reserva así determinada por el
Órgano jurisdiccional;
XXIII. A ser restituido en sus derechos, cuando éstos estén acreditados;
XXIV. A que se le garantice la reparación del daño durante el procedimiento en cualquiera de las
formas previstas en este Código;
XXV. A que se le repare el daño causado por la comisión del delito, pudiendo solicitarlo directamente
al Órgano jurisdiccional, sin perjuicio de que el Ministerio Público lo solicite; XXVI. Al resguardo de su identidad y demás datos personales cuando sean menores de edad, se trate
de delitos de violación contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, violencia familiar,
secuestro, trata de personas o cuando a juicio del Órgano jurisdiccional sea necesario para su
protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa;
XXVII.A ser notificado del desistimiento de la acción penal y de todas las resoluciones que finalicen el
procedimiento, de conformidad con las reglas que establece este Código;
XXVIII. A solicitar la reapertura del proceso cuando se haya decretado su suspensión, y
XXIX. Los demás que establezcan este Código y otras leyes aplicables.
En el caso de que las víctimas sean personas menores de dieciocho años, el Órgano jurisdiccional o
el Ministerio Público tendrán en cuenta los principios del interés superior de los niños o adolescentes, la
prevalencia de sus derechos, su protección integral y los derechos consagrados en la Constitución, en los
Tratados, así como los previstos en el presente Código.
Para los delitos que impliquen violencia contra las mujeres, se deberán observar todos los derechos
que en su favor establece la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y
demás disposiciones aplicables.
Artículo 110. Designación de Asesor jurídico
En cualquier etapa del procedimiento, las víctimas u ofendidos podrán designar a un Asesor jurídico,LEY DEL SAT ART 5,6,34 DERECHO A UNA INDEMNIZACIÓN POR ACTOS U OMISIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y PRIVADOS NUMERO DE ENROLAMIENTO 591-ND-94 PER CAPITA
'https://www.sat.gob.mx/declaracion/87577/declaracion-de-retorno-de-inversiones#'
MARTIN JAVIER URIAS CARRASCO FOLIO 25054/2021 CLAVE 3323015 'https://sidec.funciónpública.gob.mx/'
CPF ART 1,2,17,18,231
CFPP ART 33,34,35,41,42 CNPP ART 10, 109,132
CPEUM 1,2,5,12,14,16,21,27,71,102,108 AL 114
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
TÍTULO CUARTO
De las Responsabilidades de los Servidores Públicos
Artículo 108.
El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la
patria y delitos graves del orden común.
Los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los
Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas
Locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el
manejo indebido de fondos y recursos federales.
Las Constituciones de los Estados de la República precisarán, en los mismos términos del primer párrafo
de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de
quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los Estados y en los Municipios.
Artículo 109.
I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el artículo 110 a los servidores
públicos señalados en el mismo precepto cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u
omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos .
II.
III.
afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que
Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por
causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante el tiempo de su encargo, o por
motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten sustancialmente su patrimonio,
adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya
Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de
prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Artículo 110.
Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los Ministros de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de
Despacho, los Jefes de Departamento Administrativo, los Diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el
Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de
Justicia del Distrito Federal, los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, los Magistrados y Jueces
del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero
Presidente, los Consejeros Electorales, y el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los
Magistrados del Tribunal Electoral, los Directores Generales y empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a
éstas y fideicomisos públicos.
Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de
Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, sólo podrán ser
sujetos de juicio político en los términos de este título por violaciones graves a esta Constitución y a las
leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales
Artículo 111.
para proceder en contra del senado
'https://youtu.be/unfjvu9lu0s'
'https://youtu.be/tpp7ghiowjk'
'https://youtu.be/ddbnbfy29ws'
'https://youtu.be/rr-zvf0duvk'
'https://youtu.be/oelhbliixzo'
'https://youtu.be/7cazxs9ft0c'
'https://youtu.be/bdp_1gkmfvi'
'https://youtu.be/_jcomcmq-8u'
'https://youtu.be/7gsnbebopdk'
'https://youtu.be/xijcqrd0w58'
'https://youtu.be/uiqcpdw7rga'
'https://youtu.be/uaztblmtlwa'
'https://www.oig.dhs.gov/' ACUSE # 169-190-349-462
# WhatsApp 6531703130
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Información Suprema Corte de Justicia de la Nación